Fondo Solidario de Crédito Universitario
Beneficio que se otorga a los estudiantes de las Universidades del Consejo de Rectores, también denominadas Universidades Tradicionales, para financiar parte o el total del arancel de referencia anual de la carrera.
Es un crédito otorgado en UTM con tasa de interés anual del 2% anual. Se comienza a cancelar después de 2 años de haber egresado, pagando anualmente una suma equivalente al 5% del total de ingresos que haya obtenido el año anterior.
El crédito del Fondo Solidario es compatible con cualquiera de las becas de arancel y con el Crédito con Garantía del Estado hasta un monto máximo determinado por el arancel de referencia de la carrera respectiva.
El plazo máximo de devolución es de 12 años, en general, y 15 en caso de que la deuda sea superior a 200 UTM. La recuperación de estos recursos permite que las nuevas generaciones de estudiantes soliciten estos mismos beneficios.
Si la persona se encuentra sin trabajo o estudiando, puede postergar el pago acreditando su situación en la universidad en que estudió.
Requisitos
- Ser chileno/a.
- No tener título profesional o técnico de Nivel Superior.
- Haber llenado y enviado adecuadamente el Formulario de Postulación en el sitio http://www.becasycreditos.cl/ para cualquier beca o crédito del MINEDUC
- Pertenecer a los cuatro primeros quintiles de ingreso socioeconómico.
- Obtener un puntaje promedio en las PSU igual o superior a 475 puntos, pruebas de Lenguaje y Matemáticas.
- Matricularse en primer año, en alguna carrera regular de las 25 Universidades del Consejo de Rectores conocidas también como universidades tradicionales.
Los estudiantes de las Universidades del Consejo de Rectores que no hayan obtenido un financiamiento igual al arancel de referencia, podrán apelar al Fondo Solidario de Crédito Universitario para aumentar su porcentaje de ayuda siempre y cuando se encuentren en cualquiera de las situaciones abajo expresadas :
- Enfermedad catastróficas no cubiertas por el AUGE de algún integrante del núcleo familiar. Se debe presentar certificado de enfermedad o invalidez.
- Hermanos en educación superior: se debe presentar certificado de alumno regular con los montos asociados del año en curso.
- Fallecimiento del sostenedor del grupo familiar entre el periodo de postulación a las becas y Créditos hasta la fecha de apelación.
- Cesantía del sostenedor del grupo familiar, ocurrida entre el proceso de postulación a las Becas y Créditos hasta la fecha de apelación, deben presentar finiquito de trabajo del sostenedor.
Todos estos antecedentes deberán presentarse en la propia universidad donde se matriculó el estudiante, en los plazos y formas que se dispondrán oportunamente a través del sitio web http://www.becasycreditos.cl/
Fuente: www.becasycreditos.cl
Crédito con Garantía Estatal
Es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes de probado mérito académico que necesitan apoyo financiero para iniciar o continuar una carrera en alguna de las instituciones de educación superior acreditadas que forman parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal. Su principal característica es que este crédito que entrega el sistema financiero está garantizado:
- Por la institución en la que estudia el alumno (por el riesgo de deserción académica), y
- Por el Estado, que será garante del beneficiario, hasta que éste haya pagado por completo el crédito una vez egresado.
- Está expresamente prohibido por ley exigir otras garantías, como por ejemplo avales familiares. La garantía no significa condonación de la deuda. El responsable del pago del crédito es siempre el alumno.
Otras características
- Una vez asignado, el beneficio se extiende por toda la carrera, sin necesidad de postular nuevamente. Sin embargo, como el financiamiento es anual, el beneficiario debe renovar su crédito cada año, en la institución en la que estudia, usualmente al momento de matricularse, acreditando un rendimiento satisfactorio.
- El alumno puede pedir el monto que se ajuste a sus necesidades y modificar todos los años ese valor, al momento de renovar su beneficio.
- El monto mínimo de crédito que se puede solicitar es $200.000 y el máximo es el 100% del Arancel de Referencia, establecido anualmente por el Ministerio de Educación para cada carrera e institución (www.becasycreditos.cl). Normalmente el Arancel de Referencia es menor que el arancel real de la carrera. La diferencia debe ser financiada por el estudiante.
- Si por alguna circunstancia, el alumno no requiere el crédito para financiar uno o más años de su carrera, puede pedir valor cero, sin perder el beneficio.
- El beneficiario tiene derecho a cambiarse una vez de institución/carrera sin perder el crédito. Para eso, debe:
- matricularse en el plazo máximo de 12 meses desde que abandona la anterior institución/carrera (de lo contrario será declarado desertor académico) y
- asegurarse de que la nueva casa de estudios también forma parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal.
- Se favorece la continuidad de estudios, puesto que el alumno puede seguir una carrera profesional al terminar una carrera técnica, con el mismo beneficio o con un segundo crédito.
- El Crédito, que se otorga en UF, se paga en 20 años con una tasa de interés fija para todo el plazo de cada uno de los créditos otorgados. En 2008, fue de un 6,4%.(240 cuotas),
- El cobro del Crédito se hace efectivo:
- Al egreso: en el mes 19, contado desde la fecha de egreso de la carrera.
- Si el alumno deja de estudiar sin justificación por 12 meses consecutivos y no se matricula en alguna institución participante del sistema (deserción).
- En caso de cesantía o si la cuota supera la mitad del ingreso del alumno deudor, se suspende el pago de la deuda hasta por un máximo de 12 meses.
- El alumno no está obligado a abonar nada mientras estudia y hasta 18 meses después de egresar. Sin embargo, el beneficiario puede voluntariamente hacer un pago anticipado de los intereses.
- El Crédito incluye seguros de desgravamen e invalidez, sin costo para el alumno.
Fuente: www.ingresa.cl
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